lunes, 21 de octubre de 2013

JUBILACIONES EJECUTIVAS

Desde el mes de agosto de 2011 se implementó en nuestro distrito, el Proyecto de Jubilación Ejecutiva. Hasta el momento se han jubilado mediante este sistema diecisiete (17) docentes y ocho (8) más lo harán al inicio del ciclo lectivo 2014.
La Jubilación Ejecutiva es un nuevo sistema de obtención del beneficio jubilatorio que garantiza al empleado el pago de su jubilación al mes siguiente de haber cobrado su último sueldo.
El sistema de Jubilación Ejecutiva consiste en la posibilidad que el docente solicite su trámite jubilatorio sin necesidad de apersonarse con su legajo de antecedentes y/o foja de servicios al Consejo Escolar, a la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones de la Dirección General de Cultura y Educación ni al Instituto de Previsión Social.
En esta nueva modalidad, el docente debe iniciar su trámite jubilatorio con una antelación mínima de tres (3) y máxima de seis (6) meses, siendo que su cese de servicios debe ser a mes completo. Por lo expuesto, el docente puede cualquier día del mes concurrir a la S.A.D. para comenzar o finalizar su trámite, pero la fecha de cese o renuncia debe necesariamente ser el último día del mes en que recaiga la misma.

REQUISITOS
a) Poseer al menos los requisitos mínimos de edad y antigüedad establecidos actualmente en el Decreto Ley 9650/80 (texto ordenado por Decreto 600/94), debiéndose tener presente que las licencias sin sueldo usufructuadas durante la carrera docente, descuentan antigüedad.
b) Todos los servicios desempeñados deben ser puros en la Provincia de Buenos Aires, exclusivamente en establecimientos oficiales de la D.G.C.yE.
c) No haber iniciado el trámite jubilatorio por otros sistemas (Cierre de Cómputos, Jubilación Automática Docente, Jubilación Ordinaria, etc.).

Por el momento quedan excluidos:
  • Docentes transferidos.
  • Docentes que se desempeñaron en cargos que durante su carrera docente combinen desempeños mixtos entre la docencia estatal, con docencia privada (DIPREGEP, SNEP) u otras jurisdicciones.
TRÁMITE
  • El docente concurre a la Secretaría de Asuntos Docentes y manifiesta su voluntad de acogerse al beneficio jubilatorio. Allí se lo habilita para ingresar al sistema de Jubilación Ejecutiva.
  • Una vez habilitado,  el docente cumplimenta desde su hogar, o desde cualquier equipo con conectividad de Internet, su Declaración Jurada de Servicios mediante la web.
  • Finalmente regresa a la SAD a rubricar su renuncia.
Para mayor información , puede concurrir a la sede de la Secretaría, consultar el sitio

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Gracias por comunicarte con la S.A.D Carlos Casares

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