Secretaría de Asuntos Docentes comunica que durante el mes de enero 2018, el HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO será DE 9 A 13 HS.
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viernes, 29 de diciembre de 2017
martes, 17 de febrero de 2015
CADUCIDAD DE NÓMINAS - DIRECTIVOS CEC
Secretaría de Asuntos Docentes, por indicación de la Dirección de Concursos Docentes y Pruebas de
Selección, comunica
que en el
marco del Acuerdo Paritario celebrado el 6 de octubre de 2009, el Acta de la
Mesa de Cogestión del 20 de marzo de 2011 expresa que: “los listados de
docentes aprobados en las Pruebas de Selección, caducarán cuando se haya
conformado el nuevo listado de aspirantes producto de las pruebas de selección
(en el marco del Art.75 Inc. 8) realizadas con posterioridad a la convocatoria
y finalizadas todas las instancias de los Concursos de Títulos, Antecedentes y
Oposición de cada uno de los Niveles y Modalidades” (Comunicación 1/12
de la Dirección Provincial de Gestión Educativa)
La Dirección de Tribunales de
Clasificación, por Memo N° 4/15 informa la finalización de las acciones
estatutarias vinculadas con la convocatoria a Concursos de Títulos,
Antecedentes y Oposición Resolución Nº 771/11del cargo de:
- Directivos de Centros Educativos Complementarios, pertenecientes a la Dirección de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social
Por lo tanto,
se solicita notificar fehacientemente a los docentes que integran nóminas para
ascensos jerárquicos transitorios del cargo mencionado ut supra, que una vez
conformada las nuevas nóminas de docentes aprobados producto de las Pruebas
de Selección del año en curso, se producirá la caducidad del listado 2014,
para la cobertura del cargo de Directivos de CEC, en todos los distritos.
lunes, 21 de octubre de 2013
JUBILACIONES EJECUTIVAS
Desde el mes de agosto de 2011 se implementó en nuestro distrito, el
Proyecto de Jubilación Ejecutiva. Hasta el momento se han jubilado mediante
este sistema diecisiete (17) docentes y ocho (8) más lo harán al inicio del ciclo lectivo 2014.
La Jubilación Ejecutiva es un nuevo sistema de obtención del beneficio jubilatorio que garantiza al empleado el pago de su jubilación al mes siguiente de haber cobrado su último sueldo.
El sistema de Jubilación Ejecutiva consiste en la posibilidad que el docente solicite su trámite jubilatorio sin necesidad de apersonarse con su legajo de antecedentes y/o foja de servicios al Consejo Escolar, a la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones de la Dirección General de Cultura y Educación ni al Instituto de Previsión Social.
En esta nueva modalidad, el docente debe iniciar su trámite jubilatorio con una antelación mínima de tres (3) y máxima de seis (6) meses, siendo que su cese de servicios debe ser a mes completo. Por lo expuesto, el docente puede cualquier día del mes concurrir a la S.A.D. para comenzar o finalizar su trámite, pero la fecha de cese o renuncia debe necesariamente ser el último día del mes en que recaiga la misma.
c) No haber iniciado el trámite jubilatorio por otros sistemas (Cierre de Cómputos, Jubilación Automática Docente, Jubilación Ordinaria, etc.).
La Jubilación Ejecutiva es un nuevo sistema de obtención del beneficio jubilatorio que garantiza al empleado el pago de su jubilación al mes siguiente de haber cobrado su último sueldo.
El sistema de Jubilación Ejecutiva consiste en la posibilidad que el docente solicite su trámite jubilatorio sin necesidad de apersonarse con su legajo de antecedentes y/o foja de servicios al Consejo Escolar, a la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones de la Dirección General de Cultura y Educación ni al Instituto de Previsión Social.
En esta nueva modalidad, el docente debe iniciar su trámite jubilatorio con una antelación mínima de tres (3) y máxima de seis (6) meses, siendo que su cese de servicios debe ser a mes completo. Por lo expuesto, el docente puede cualquier día del mes concurrir a la S.A.D. para comenzar o finalizar su trámite, pero la fecha de cese o renuncia debe necesariamente ser el último día del mes en que recaiga la misma.
REQUISITOS
a) Poseer al menos los
requisitos mínimos de edad y antigüedad establecidos actualmente en el Decreto
Ley 9650/80 (texto ordenado por Decreto 600/94), debiéndose tener presente que
las licencias sin sueldo usufructuadas durante la carrera docente, descuentan
antigüedad.
b) Todos los servicios
desempeñados deben ser puros en la Provincia de Buenos Aires, exclusivamente en
establecimientos oficiales de la D.G.C.yE. c) No haber iniciado el trámite jubilatorio por otros sistemas (Cierre de Cómputos, Jubilación Automática Docente, Jubilación Ordinaria, etc.).
Por el momento quedan
excluidos:
-
Docentes transferidos.
- Docentes que se desempeñaron en cargos que durante su carrera docente combinen desempeños mixtos entre la docencia estatal, con docencia privada (DIPREGEP, SNEP) u otras jurisdicciones.
-
El docente concurre a la Secretaría de Asuntos Docentes y manifiesta su voluntad de acogerse al beneficio jubilatorio. Allí se lo habilita para ingresar al sistema de Jubilación Ejecutiva.
- Una vez habilitado, el docente cumplimenta desde su hogar, o desde cualquier equipo con conectividad de Internet, su Declaración Jurada de Servicios mediante la web.
- Finalmente regresa a la SAD a rubricar su renuncia.
http://www.siape.gba.gov.ar/jubilacion/index.html
o descargar el Manual de Usuario para Docentes desde aquí.
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