LICENCIAS

                                                    LICENCIAS 

LICENCIA UNIDAD FAMILIAR O CUIDADO DE FAMILIAR A CARGO 114 i.2.1

El Estatuto Docente Ley 10579 establece en el artículo 114 i.2.1:

“Personal titular y provisional (este último mientras dure sus situación de revista como tal),

cuando el docente tenga a su cargo al cónyuge, cónyuge aparente o a parientes directos

que sufran enfermedad o que sufra disminución o impedimento físico o psíquico que limite

o anule su capacidad para obrar por sí mismo, constituyendo el docente su única

compañía, y pudiendo éste probar que por dicha situación no puede prestar sus servicios,

se otorgará licencia por cuidado de familiar a cargo, sin goce de haberes hasta un máximo

de 2 años en toda su carrera docente”.

 En casos en que las circunstancias lo aconsejen, podrá excepcionalmente concederse.

La documentación que se requiere para solicitar Licencia por Familiar a Cargo (Art.114

i.2.1) es:

- Formulario de solicitud, con tiempo de duración exacto, con la aclaración de si es con o

sin goce de haberes. Tiene que estar firmado por autoridad competente del

establecimiento y/o por autoridad competente de la Secretaría de Asuntos Docentes o

Consejo Escolar. La solicitud debe ser presentada por cada establecimiento donde se

solicite la misma.

- Certificado médico actual y legible, en original o copia autenticada, que especifique:

- Cuál es la enfermedad del familiar.

- Qué impedimento físico o psíquico provoca aquella.

- Cómo limita la capacidad de obrar por sí mismo.

- Necesidad de contar con los cuidados por parte del docente.

- Período de tiempo estimado de aquellos, el cual deberá coincidir con lo solicitado por

la/el docente.

- Informe Socio-ambiental de Orientador del distrito, dependiente de la DGCyE, el cual

debe tener firma respaldada por el Inspector de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social

(que sea en formato electrónico y no confeccionado a mano, por cuestiones de legibilidad).

EL  ORIENTADOR  DEBE ESPECIFICAR :

- Si la/el docente es o no su única compañía y si se encuentra o no a cargo del enfermo, ya

sea por no existir otros familiares directos o, en caso de existir, debe explicitar por qué no

pueden hacerse cargo de los cuidados.

- Cómo está constituido el grupo familiar: edades y actividad laboral.

- Razones por las cuáles el docente no puede prestar servicios en el/los cargo/s en que

solicita la licencia.

- Documentación que acredite el vínculo con el familiar a cargo.

- Copia autenticada de los recibos de sueldo o ingresos de todo el grupo familiar

conviviente y/o declaración jurada si alguno de los integrantes se encuentra desocupado.

- Copia autenticada de los egresos y/o gastos derivados de la enfermedad del familiar, por

ejemplo: contrato de alquiler, gastos médicos (tratamiento, estudios, medicamentos, gastos

de traslados, etc.)

- Documental médica.

OBSERVACIÓN:

EN EL CASO DE QUE  TENGA UN CARGO JERÁRQUICO:

De haberse aplicado el Artículo 75º del Decreto Nº 2485/92, modificado por el Artículo 15º
inc.13.3.2) del Decreto nº 441/95, el cual establece que el o la docente que solicite licencia
por más de treinta (30) días transitorias continuos o discontinuos, cesará en sus funciones
jerárquicas, con excepción de los casos allí enumerados, adjuntar copia debidamente
autenticada de las Disposiciones por aplicación del referido Decreto.

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LICENCIA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA LEY 14893

 Planilla y Procedimiento de licencia para Mujeres Víctimas de Violencia en el marco de la Ley N° 14893 y Decreto N° 121/20


DECRETO DE PROMULGACIÓN 48/2017.

En el caso de las docentes de la ley 10579 enviarán a SAD El formulario adjunto planilla violencia de genero (3)
más la denuncia ante la autoridad policial o judicial respectiva
Toda orden judicial de la que se desprenda un plazo mayor al señalado anteriormente, autenticando la documentación.

PARA EXTENSIÓN

Se requiere agregar la documentación que fundamente la petición y la correspondiente planilla de solicitud para poder cursar el pedido ante el Equipo Interdisciplinario que deberá analizar la misma.

Deberá tener presente que el periodo máximo para solicitar prórroga es de 35 días y deberá estar avalado por el Equipo Interdisciplinario -Decreto N° 121/20 Artículo 6° y 7°-.

ARTÍCULO 6°. PLAZO. La Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia podrá ser otorgada hasta por un plazo de treinta y cinco (35) días por año calendario -continuos o alternados-, mediante decisión fundada de la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal u oficina de personal que haga sus veces del organismo en el que preste servicios la trabajadora, sobre la base de un informe elaborado por el Equipo Interdisciplinario, que motive su extensión. El plazo de otorgamiento de la licencia será retroactivo a la fecha de su solicitud.

Desde la presentación de la denuncia referida en el artículo 5°, el Equipo Interdisciplinario actuante, deberá emitir un informe, dentro de las 48 horas, que consistirá, principalmente, en la indicación respecto de la procedencia, modalidad, extensión y medidas accesorias de la licencia. Una vez producido el informe, la oficina de personal respectiva deberá expedirse en un plazo máximo de 24 horas, desde su recepción. En caso de no resolverse la solicitud de la Licencia, en los plazos previstos, se considerará válidamente otorgada por el plazo máximo.

Sin perjuicio de las modalidades y/o extensión previstas en el instrumento que resuelva el otorgamiento de la Licencia, la trabajadora podrá retomar su horario habitual de prestación de servicio y/o reintegrarse a su lugar de trabajo antes de la fecha de finalización de la licencia, debiendo informar tal situación a la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal u oficina de personal respectiva.

La Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal u oficina de personal deberá poner en conocimiento la concesión de la licencia a la Dirección Provincial de Personal perteneciente a la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual.


ARTÍCULO 7°. PRÓRROGA. En el supuesto en que la trabajadora hubiera hecho uso de la totalidad del plazo de treinta y cinco (35) días por año calendario previsto en el artículo 6° de la presente, tendrá derecho a solicitar una prórroga por hasta un plazo equivalente, la que será concedida, en los términos de la presente reglamentación, previo informe favorable elaborado por el Equipo Interdisciplinario actuante.

La licencia se otorgará por un plazo de 35 días, con goce de sueldo, salvo que la autoridad judicial establezca otro plazo y no obstante la Dirección General, evaluando la complejidad del caso y los requisitos legales, podrá extender el plazo mediante prórroga o reduciendo la jornada laboral, la readecuación del tiempo o el lugar de prestación del mismo, sin que ello afecte el haber que percibe la docente, ni otros derechos laborales adquiridos.

La referida licencia se reconoce como derecho a favor de todas las docentes del sistema educativo de la provincia de Buenos Aires, independientemente de la situación de revista que ostenten (Titular, provisional o suplente).

En el sentido expuesto, se ha acordado junto a la Subsecretaría de Recursos Humanos, la carga de la referida licencia en un nuevo código identificado como “114M11VG”, en el sistema de licencia e inasistencia con la siguiente características: Descripción Ley 14893; Régimen estatutario D, carácter de revista “S”, “P” y “T”; vigencia: 2019/03/06, dejando de ser otorgada como excepción.

La competencia para el dictado del acto administrativo de otorgamiento de la licencia enmarcada en la Ley 14893, actualmente se encuentra establecida por la Resolución RESFC-2018-2115-GDEBA-DGCYE, en la Subsecretaría de Educación

Ley 14893

planilla violencia de genero (1)

Decreto 121_2020

Anexo Único Decreto 121_2020

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