Secretaría de Asuntos Docentes, informa
cronograma de acciones de la primera etapa, -TITULARIDAD DE LOS DOCENTE CON
DESEMPEÑO EN LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE FORMACION DOCENTE Y TÉCNICA DE
GESTIÓN ESTATAL NO CONVENIDOS- de acuerdo a lo estipulado en la RESOLUCION Nº 1024/12
y la DISPOSICION Nº
226/12:
HASTA EL 07/09/12
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Difusión y notificación
por parte de la
Secretaría de Asuntos Docentes del contenido de la RESOLUCION Nº
1024/12 y del presente acto resolutivo
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02/10/12
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Elevación a la Secretaría de Asuntos Docentes de
las solicitudes de inscripción
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03/10/12 al 05/10/12
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Elevación por parte de la Secretaría de Asuntos Docentes a la
Dirección de
Tribunales de Clasificación, de las solicitudes de inscripción y dos copias
del formulario resumen
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REQUISITOS
GENERALES:
1)
No haber obtenido el beneficio jubilatorio
2)
Poseer en las dos (2) últimas calificaciones un
concepto no inferior a seis (6) puntos
3)
Haber accedido al Nivel por Antecedentes en el marco
de la normativa vigente hasta el 31/03/2003 y desde el 1/04/2003 y hasta el
31/12/2010 de acuerdo a la
RESOLUCION Nº 5856/03.
4)
Para el caso de docentes que se desempeñaron hasta
el 12/11/2010 en condición de suplentes y continúan en cargo/horas/módulos, con
cambio de situación de revista a provisional, podrán acceder a la titularidad siempre que reúnan las condiciones
pautadas.
5)
En todos los casos los docentes mantienen el derecho
a optar a los efectos de evitar incompatibilidad horaria y/o funcional, en el
marco de la normativa vigente.
6)
Quienes posean cargas horarias mixtas
(titular-provisional) en una misma materia o unidad curricular, independientemente
de los cambios de denominación por modificación de los diseños curriculares y/o
planes de estudio, deberán titularizar
la carga parcial (provisional)
REQUISITOS
ESPECIFICOS:
1)
Antigüedad mínima de tres (3) años con continuidad
y/o discontinuidad al 31/12/2010
2)
Título en el
marco del nomenclador respectivo, según lo establecido por la RESOLUCION Nº 6159/03
3)
Títulos habilitantes en conjunción y/o títulos que
nunca fueron habilitados, debiendo en un plazo no mayor de cuatro (4) años,
realizar y aprobar el “Tramo de Formación Docente Complementaria de Nivel Superior”
aprobado por RESOLUCION 550/07, que
a tales fines implementara la Dirección General de Cultura y Educación.
4)
Para los docentes con desempeño desde el año 2004, en cargos de base de Preceptor y Encargado de
Medios de Apoyo Técnico Pedagógico, serán de aplicación las DISPOSICIONES 1 y 77/04 de la Dirección de
Educación Superior.
5)
Para los docentes con desempeño anterior al año 2004
en los cargos mencionados en el punto 4, deberán poseer titulo del Nivel Superior.
6)
Para los técnicos provenientes de la Ley de
Transferencia Nacional deberán poseer la
habilitación de la capacitación específica pautada por la RESOLUCION 14702/94
EXCLUSIONES:
1)
Los docentes con desempeño en Espacios de Definición Institucional (EDI) y de los Trayectos Formativos
Opcionales (TFO)
2)
Los docentes con desempeño en horas cátedras/reloj
(módulos) pertenecientes a Postitulos,
Programas de Investigación, Extensión y Polos de Desarrollo.