martes, 4 de septiembre de 2012

TITULARIZACIÓN NIVEL SUPERIOR


Secretaría de Asuntos Docentes, informa cronograma de acciones de la primera etapa, -TITULARIDAD DE LOS DOCENTE CON DESEMPEÑO EN LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE FORMACION DOCENTE Y TÉCNICA DE GESTIÓN ESTATAL NO CONVENIDOS- de acuerdo a lo estipulado en la RESOLUCION Nº 1024/12 y la DISPOSICION Nº 226/12:

HASTA EL 07/09/12
Difusión y notificación por parte de la Secretaría de Asuntos Docentes del contenido de la RESOLUCION Nº 1024/12 y del presente acto resolutivo
02/10/12
Elevación  a la Secretaría de Asuntos Docentes de las solicitudes de inscripción
03/10/12 al 05/10/12
Elevación por parte de la Secretaría de Asuntos Docentes a la Dirección de Tribunales de Clasificación, de las solicitudes de inscripción y dos copias del formulario resumen

REQUISITOS GENERALES:
1)     No haber obtenido el beneficio jubilatorio
2)     Poseer en las dos (2) últimas calificaciones un concepto no inferior a seis (6) puntos
3)     Haber accedido al Nivel por Antecedentes en el marco de la normativa vigente hasta el 31/03/2003 y desde el 1/04/2003 y hasta el 31/12/2010 de acuerdo a la RESOLUCION Nº 5856/03.
4)     Para el caso de docentes que se desempeñaron hasta el 12/11/2010 en condición de suplentes y continúan en cargo/horas/módulos, con cambio de situación de revista a provisional, podrán acceder a la titularidad siempre que reúnan las condiciones pautadas.
5)     En todos los casos los docentes mantienen el derecho a optar a los efectos de evitar incompatibilidad horaria y/o funcional, en el marco de la normativa vigente.
6)     Quienes posean cargas horarias mixtas (titular-provisional) en una misma materia o unidad curricular, independientemente de los cambios de denominación por modificación de los diseños curriculares y/o planes de estudio, deberán titularizar la carga parcial (provisional)
REQUISITOS ESPECIFICOS:
1)     Antigüedad mínima de tres (3) años con continuidad y/o discontinuidad al 31/12/2010
2)     Título en el marco del nomenclador respectivo, según lo establecido por la RESOLUCION Nº 6159/03
3)     Títulos habilitantes en conjunción y/o títulos que nunca fueron habilitados, debiendo en un plazo no mayor de cuatro (4) años, realizar y aprobar el “Tramo de Formación Docente Complementaria de Nivel Superior” aprobado por RESOLUCION 550/07, que a tales fines implementara la Dirección General de Cultura y Educación.
4)     Para los docentes con desempeño desde el año 2004, en cargos de base de Preceptor y Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico, serán de aplicación las DISPOSICIONES 1 y 77/04 de la Dirección de Educación Superior.
5)     Para los docentes con desempeño anterior al año 2004 en los cargos mencionados en el punto 4, deberán poseer titulo del Nivel Superior.
6)     Para los técnicos provenientes de la Ley de Transferencia Nacional deberán poseer la habilitación de la capacitación específica pautada por la RESOLUCION 14702/94
EXCLUSIONES:
1)     Los docentes con desempeño en Espacios de Definición Institucional (EDI) y de los Trayectos Formativos Opcionales (TFO)
2)     Los docentes con desempeño en horas cátedras/reloj (módulos) pertenecientes a Postitulos, Programas de Investigación, Extensión y Polos de Desarrollo.

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Gracias por comunicarte con la S.A.D Carlos Casares

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