Vistos el Art. 69 del Estatuto del Docente y su Reglamentación y la Disposición Nº 550/10 de la Dirección de Tribunales de Clasificación, las Direcciones abajo firmantes cumplen en aclarar que NO se otorgará ACRECENTAMIENTO a los docentes con recalificación laboral definitiva, dado que NO CUMPLEN uno de los requisitos para solicitarlo en el área de incumbencia de título en la que realizó el ingreso como titular, que es poseer capacidad psico-física exigida para el ingreso a la docencia.
Dirección
de Gestión de Asuntos Docentes
Dirección
de Tribunales de Clasificación
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Gracias por comunicarte con la S.A.D Carlos Casares
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