miércoles, 24 de febrero de 2021

COMUNICADO N° 8

 Jefatura Distrital

Inspectores de Nivel/Modalidad

Equipos Directivos

Docentes

Veedores Gremiales

                                     Secretaría de Asuntos Docentes eleva para su conocimiento y difusión, RESO-2021-634-GDEBA-DGCYE en la cual se resuelve:

ARTÍCULO 1:  Prorrogar  los Servicios Provisorios otorgados en los términos del artículo 103 del Estatuo Docente Ley 10579 en el año ciclo lectivo 2020, hasta el 31 de marzo del corriente año, en la medida que subsistan las condiciones que justificaron la concesión de los  mismos.
ARTÍCULO 2°: Establecer como fecha de toma de posesión de los/las docentes que hubieren sido reubicados en forma definitiva, el 05 de abril de 2021, en los establecimientos educativos de destino. 
ARTÍCULO 3°: Establecer como fecha de toma de posesión de los/as docentes con cargos base, con cargos jerárquicos e inspectoras/es que hubieren accedido por Movimiento Anual Docente (MAD-MADI) y Acrecentamiento 2020/2021, el 05 de abril de 2021 en los establecimientos educativos de destino otorgado. 
ARTÍCULO 4°: La toma de posesión de las acciones estatutarias mencionadas precedentemente se realizarán en el orden de prelación establecido en el capítulo XI DEL DESTINO DE LAS VACANTES de la ley N° 10579 
ARTÍCULO 5°: Establecer que en el período comprendido entre el 06 de abril y el 12 de abril del 2021, deberán tomar destino definitivo los y las docentes que hubieren sido designados interinos en el año 2020. También podrán tomar destino definitivo, durante el mismo período, quienes
hubiesen sido designados con el mismo carácter en años anteriores y no hubieren realizado el destino definitivo por las causales establecidas en el artículo 65 de la Ley N° 10579/87 y su reglamentación o renovar sus propuestas a nombramiento las y los docentes alcanzados por el artículo mencionado. 
ARTÍCULO 6°: Establecer que se realizará en un mismo acto en el mes de diciembre de 2021 el ingreso (titularizaciones interinas) y el destino definitivo en cargos, horas y/ o módulos con el listado 2020/2021. 
ARTÍCULO 7°: Determinar que los servicios provisorios solicitados para el ciclo lectivo  2021, serán notificados a partir del 06 de abril del corriente año. 

                               Se adjunta archivo para lectura completa de la Resolución de Firma Conjunta citada.
                               Atentamente.

                

 Lic. Claudia A. Diego
   SJSAD a/c SADD

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Gracias por comunicarte con la S.A.D Carlos Casares

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