Secretaria de Asuntos Docentes, informa acerca de las tramitaciones de Licencia por Unidad Familiar o Cuidado de Familiar a Cargo, por Art. 114 i.2.1 de la Ley n°10.579 sus modificatorias y decretos reglamentarios.
"Personal titular y provisional (este último mientras dure su situación de revista como tal), cuando el docente tenga a su cargo al cónyuge, cónyuge apare4nte o a parientes directos que sufran enfermedad o que sufran disminución o impedimento físico o psíquico que limite o anule su capacidad para obrar por sí mismo, constituyendo el docente su única compañía, y pudiendo éste probar que por dicha situación no puede prestar sus servicios, se otorgará licencia por cuidado de familiar a cargo, sin goce de haberes hasta un máximo de 2 años en toda su carrera docente"
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Gracias por comunicarte con la S.A.D Carlos Casares
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