La Dirección de Personal, la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y la Dirección de Tribunales de Clasificación informan a las/los docentes que, previo a su inscripción de ingreso a la docencia, deberán registrar sus títulos habilitantes y bonificantes en la DGCyE, tanto los emitidos en soporte papel como los de soporte electrónico, tal como se encuentra establecido en la reglamentación del art 60 inc h) de la Ley N° 10579/87 –Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires-
NO TE OLVIDES.....
“Todos los títulos y certificados que el docente posea, deberán registrarse en la Dirección General de Cultura y Educación ( CONSEJO ESCOLAR) a los efectos de su valoración para el ingreso y/o para la carrera Docente”
Prof. M. Itatí Balderrín Lic. Claudia A. Diego
SJSAD SADD
Atentamente.-
Eugenia Garcés
Spot de SAD.
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Gracias por comunicarte con la S.A.D Carlos Casares
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